Capítulo I — Disposiciones generales
Artículo 1. Denominación y naturaleza
Con la denominación Artesanos del Torno se constituye una asociación sin ánimo de lucro, al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones vigentes.
Artículo 2. Fines y actividades
La asociación tiene como fines:
- Preservar y promover el arte del torneado artesanal en España.
- Fomentar el intercambio de conocimientos y técnicas entre artesanos.
- Organizar encuentros, ferias, cursos y talleres de formación.
- Dar visibilidad al torneado de madera como patrimonio cultural.
- Representar los intereses de los artesanos del torno ante instituciones públicas y privadas.
Artículo 3. Domicilio social
El domicilio social de la asociación se establece en España. Podrá ser modificado por acuerdo de la Junta Directiva, dando comunicación a los socios y al Registro de Asociaciones correspondiente.
Artículo 4. Ámbito territorial
La asociación desarrolla principalmente sus actividades en el ámbito nacional, sin perjuicio de las relaciones que pueda establecer con entidades similares en el ámbito internacional.
Artículo 5. Duración
La asociación se constituye por tiempo indefinido.
Capítulo II — Socios
Artículo 6. Clases de socios
Podrán formar parte de la asociación:
- Socios ordinarios: personas físicas mayores de edad que practiquen o tengan interés en el torneado artesanal.
- Socios honorarios: personas o entidades que hayan prestado servicios relevantes a la asociación o a la artesanía del torno.
Artículo 7. Derechos de los socios
- Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno.
- Ser informados sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
- Hacer uso de los servicios comunes.
- Exponer sus quejas y sugerencias a la Junta Directiva.
Artículo 8. Deberes de los socios
- Compartir los fines de la asociación y colaborar en su consecución.
- Abonar las cuotas y derramas que se establezcan.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidos de los órganos de la asociación.
- Respetar el reglamento de régimen interno y los presentes estatutos.
Capítulo III — Órganos de gobierno
Artículo 9. Órganos de gobierno
Los órganos de gobierno de la asociación son:
- La Asamblea General
- La Junta Directiva
Artículo 10. La Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de la asociación. Estará integrada por todos los socios y se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año. Podrá reunirse en sesión extraordinaria cuando las circunstancias así lo requieran, a convocatoria de la Junta Directiva o a petición de un mínimo del 10% de los socios.
Artículo 11. La Junta Directiva
La Junta Directiva dirige y administra la asociación. Estará compuesta por un Presidente, un Secretario y un Tesorero. Sus miembros serán elegidos por la Asamblea General para un mandato de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
Capítulo IV — Régimen económico
Artículo 12. Patrimonio y recursos
La asociación carece de patrimonio fundacional. Sus recursos económicos provendrán de las cuotas de los socios, de donaciones y legados, de subvenciones públicas o privadas, y de los ingresos obtenidos por las actividades que realice.
Artículo 13. Ejercicio económico
El ejercicio económico coincidirá con el año natural, comenzando el 1 de enero y terminando el 31 de diciembre de cada año.
Capítulo V — Disolución
Artículo 14. Disolución
La asociación podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de al menos dos tercios de los socios presentes. En caso de disolución, el patrimonio resultante se destinará a entidades sin ánimo de lucro con fines similares.